Destrucción Fiscal
Destrucción Fiscal:
Un Proceso Estratégico para tu Empresa
La Destrucción Fiscal de mercancías es un componente crucial para la gestión eficiente y transparente de tu inventario. Cuando los bienes pierden su valor por deterioro, obsolescencia u otras causas no imputables a tu empresa, su correcta disposición no solo libera espacio y recursos, sino que también te permite acceder a beneficios fiscales significativos, como la deducción del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Este proceso va más allá de simplemente deshacerse de productos; implica un estricto cumplimiento de la normativa fiscal mexicana, incluyendo disposiciones del Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal. Es indispensable presentar avisos con al menos 30 días de anticipación, detallando los bienes, el método, la fecha, hora y lugar de la destrucción, y su fundamento legal.
Realizar la destrucción con un socio confiable te ofrece ventajas clave: la certeza de una destrucción al 100%, la garantía de que los subproductos se envíen a procesos de reciclaje, la entrega de evidencia completa del proceso (incluyendo el cálculo de indicadores ambientales), y el respaldo de personal capacitado y tecnología de punta, como molinos PRI-MAX de alta capacidad. Todo esto asegura no solo el cumplimiento normativo, sino también un menor impacto ambiental y la trazabilidad de los residuos generados.
SERVICIOS
Cuando tus mercancías (materias primas, productos, etc.) pierden su valor por deterioro u otras razones fuera de tu control, puedes deducirlas del Impuesto sobre la Renta (ISR). Para ello, es clave cumplir con ciertos requisitos fiscales al donarlas o destruirlas, según lo establecen las leyes:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 32-F y 29.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 27 y 31.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 107, 108, 109, 124 y 193.
Resolución Miscelánea Fiscal 2016
Reglas 11.4.1.4. y 11.5.8 y Ficha 3/DEC-3 de su Anexo 1-A.
Requisitos
Es indispensable presentar el aviso de destrucción, observando la regla 3.3.1.14., y la ficha 39/ISR, inciso a), numeral 2 del Anexo1-A ambos de la RMISC 2017, por lo menos 30 días antes de la fecha en la que pretenda efectuarse, señalando:
- Datos de los bienes
- Método de destrucción
- Fecha, hora y lugar de la misma
- Domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción
- Fundamento legal
Más información
Consulta la normatividad aplicable:
Destrucción Fiscal:
Un Proceso Estratégico para tu Empresa
La Destrucción Fiscal de mercancías es un componente crucial para la gestión eficiente y transparente de tu inventario. Cuando los bienes pierden su valor por deterioro, obsolescencia u otras causas no imputables a tu empresa, su correcta disposición no solo libera espacio y recursos, sino que también te permite acceder a beneficios fiscales significativos, como la deducción del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Este proceso va más allá de simplemente deshacerse de productos; implica un estricto cumplimiento de la normativa fiscal mexicana, incluyendo disposiciones del Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal. Es indispensable presentar avisos con al menos 30 días de anticipación, detallando los bienes, el método, la fecha, hora y lugar de la destrucción, y su fundamento legal.
Realizar la destrucción con un socio confiable te ofrece ventajas clave: la certeza de una destrucción al 100%, la garantía de que los subproductos se envíen a procesos de reciclaje, la entrega de evidencia completa del proceso (incluyendo el cálculo de indicadores ambientales), y el respaldo de personal capacitado y tecnología de punta, como molinos PRI-MAX de alta capacidad. Todo esto asegura no solo el cumplimiento normativo, sino también un menor impacto ambiental y la trazabilidad de los residuos generados.
SERVICIOS
Cuando tus mercancías (materias primas, productos, etc.) pierden su valor por deterioro u otras razones fuera de tu control, puedes deducirlas del Impuesto sobre la Renta (ISR). Para ello, es clave cumplir con ciertos requisitos fiscales al donarlas o destruirlas, según lo establecen las leyes:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 32-F y 29.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 27 y 31.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 107, 108, 109, 124 y 193.
Resolución Miscelánea Fiscal 2016
Reglas 11.4.1.4. y 11.5.8 y Ficha 3/DEC-3 de su Anexo 1-A.
Requisitos
Es indispensable presentar el aviso de destrucción, observando la regla 3.3.1.14., y la ficha 39/ISR, inciso a), numeral 2 del Anexo1-A ambos de la RMISC 2017, por lo menos 30 días antes de la fecha en la que pretenda efectuarse, señalando:
- Datos de los bienes
- Método de destrucción
- Fecha, hora y lugar de la misma
- Domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción
- Fundamento legal
Más información
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